Artículo 97 LEY DE ISR.
Las personas morales con fines no lucrativos a que se refieren las fracciones VI, X, XI y XII del artículo 95 de esta Ley, deberán cumplir con lo siguiente para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley.
- Que se constituyan y funcionen exclusivamente como entidades que se dediquen a cualquiera de los fines a que se refieren las fracciones VI, X, XI y XII del artículo 95 de esta Ley y que, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, una parte sustancial de sus ingresos la reciban de fondos proporcionados por la Federación, Estados o Municipios, de donativos o de aquellos ingresos derivados de la realización de su objeto social. Tratándose de aquellas entidades a cuyo favor se emita una autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los tratados internacionales, además de cumplir con lo anterior, no podrán recibir ingresos en cantidades excesivas por concepto de arrendamiento, intereses, dividendos o regalías o por actividades no relacionadas con su objeto social.
- Que las actividades que desarrollen tengan como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, sin que puedan intervenir en campañas políticas o involucrarse en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación. No se considera que influye en la legislación la publicación de un análisis o de una investigación que no tenga carácter proselitista o la asistencia técnica a un órgano gubernamental que lo hubiere solicitado por escrito.
- Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales a que se refiere este artículo, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.
- Que al momento de su liquidación y con motivo de la misma, destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.
- Mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos, así como al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por el plazo y en los términos que mediante reglas de carácter general fije el Servicio de Administración Tributaria.
- Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de los donativos recibidos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del segundo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
Los requisitos a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, deberán constar en la escritura constitutiva de la persona moral de que se trate con el carácter de irrevocable.
En todos los casos, las donatarias autorizadas deberán cumplir con los requisitos de control administrativo que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley.
- Aviso electrónico para continuar con autorización para recibir donativos deducibles. Este se presenta en el mes enero.
REGLA 3.9.1. La información que en dicho Anexo aparece es la que las organizaciones civiles y fiduciaria, respecto del fideicomiso de que se trate, tienen manifestada ante la autoridad recaudadora y la Administración General Jurídica.
Previamente a la publicación a que se refiere el primer párrafo de esta regla, la Administración General Jurídica o la unidad administrativa competente en términos del Reglamento Interior del SAT, emitirá a los solicitantes oficio en el que se comunicará que se han cumplido con todos los requisitos y formalidades para obtener la autorización de que se trata.
Las organizaciones civiles y fiduciarias, respecto del fideicomiso de que se trate, podrán previamente a la presentación de su solicitud de autorización, acudir ante la Administración Local Jurídica que corresponda a su domicilio fiscal o ante la Administración General Jurídica, para analizar conjuntamente la documentación que pretenden exhibir a efecto de que dichas autoridades corroboren que la misma reúne todos los requisitos establecidos por las disposiciones fiscales, incluso previamente a la protocolización de la escritura constitutiva y/o estatutos o firma del contrato del fideicomiso respectivo.
La autorización surtirá sus efectos en el ejercicio fiscal en que se otorgue, en tanto se sigan cumpliendo todos los requisitos y las obligaciones fiscales correspondientes. La autorización mantendrá vigencia siempre que las donatarias autorizadas presenten durante los meses de enero y febrero de cada año, un aviso en el que declaren, bajo protesta de decir verdad, que siguen cumpliendo con todos los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con autorización para recibir donativos deducibles, pudiendo optar por presentarlo a través de transmisión electrónica de datos por medio de la página de Internet del SAT, utilizando el certificado de la FIEL proporcionado por el SAT, o bien, mediante escrito libre que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III y VIII del CFF, ante la ALAC que corresponda a su domicilio fiscal o ante la Administración General Jurídica. Un modelo de dicho escrito se contiene en la propia página de Internet.
Cuando las organizaciones civiles y fiduciaria, respecto del fideicomiso de que se trate, durante la vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles, presenten alguna promoción relacionada con dicha autorización, el SAT podrá validar que toda la documentación cumpla con los requisitos de las disposiciones fiscales vigentes y en su caso, requerir el cumplimiento de dichos requisitos.
- Llevar contabilidad, expedir documentos con requisitos fiscales artículo 101 ley de ISR.
- Se presenta en el formato 42 la Declaración Informativa de Clientes y Proveedores ( DIMM ) antes del 15 de febrero de acuerdo con el articulo 30-A del Código Fiscal de la Federación y 86 fracción VIII ley de ISR.
- Se presenta la Declaración Informativa Múltiple antes del 15 de febrero de cada año con el anexo 2 de Información sobre Pagos y Retenciones del ISR e IVA y expedir las constancias de retenciones correspondientes de acuerdo con el articulo 101 fracción VI ley de ISR.
- En el mes de marzo se presenta la declaración anual del ejercicio en el formulario 21 conforme a la regla 2.17.2 Resolución Miscelánea 2007.
- El dictamen se presenta en el mes de junio de acuerdo con el artículo 32-A fracción II Código Fiscal de la Federación.
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